Es responsabilidad del EC visitar a los clientes que requieran financiamiento de acuerdo a la política vigente, realizando la evaluación en terreno, en los casos que corresponda.
La evaluación debe ser realizada por el EC en el negocio o domicilio particular del cliente, en los casos que correspondan, aplicando la metodología de evaluación adecuada al rubro o segmento analizado
Realizar visita según normativa PES, la que se encuentra incluída en preevaluación
Se realiza un comité previo entre AC y EC, con el fin de retroalimentarse mutuamente acerca de la entrevista inicial y antecedentes relevantes del cliente a visitar.
Por una parte, el AC expone aquellos aspectos cualitativos y/o cuantitativos que haya evidenciado tanto del nivel de conocimiento y administración de la microempresa, así como de situaciones que hayan generado alertas para que sean indagadas en mayor profundidad en la visita en terreno.
Por otra parte, el EC debe retroalimentar al AC respecto a la calidad y antecedentes considerados en la Indagación, con el fin de aplicar mejoras continuamente, optimizando este proceso.
Con la finalidad de optimizar los tiempos del cliente, del EC y AC es necesario confirmar previamente la visita en terreno, en los casos que correspondan, verificando lo siguiente:
Previamente a comenzar la evaluación, el EC debe explicar el objetivo de la visita, indicando claramente que: